Micelio
Auto19 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Eduardo Frnaco Cortes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia y por excepción a Salas de Revisión de la Corte Constitucional
Solicitud De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-350/15.

El accionante le solicita a la Corte asumir el cumplimiento de la sentencia de la referencia, toda vez que la entidad demandada no ha cumplido con lo ordenado en ella y el despacho judicial de primera instancia tampoco se ha pronunciado respecto al incidente de desacato que propuso.

Al no evidenciar la configuración de las circunstancias excepcionales que ameritan la especial intervención de la Corporación para adoptar medidas tendientes al cumplimiento de sus providencias, se decide NO ASUMIR el trámite solicitado y remitir la petición al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, para que determine lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. NO ASUMIR el trámite de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-350 de 2015 presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Franco Cortés.
  2. Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR al Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Bogotá, la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-350 de 2015, para que determine lo de su competencia.
  4. Tercero. Por Secretaría General de esta Corte, INFORMAR al solicitante del trámite otorgado a su requerimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.